Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2005, el ahora recurrente insistió al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación I, se le restituya a su fuente de trabajo, reiterando además se le extienda una fotocopia legalizada de la supuesta denuncia para ponerse a derecho (fs. 5; 7), sin merecer respuesta a su solicitud.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- procedió a sancionar al ahora recurrente sin previo proceso;
- APRUEBA