SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en su condición de profesor normalista mediante concurso de méritos accedió al cargo de Director de la Unidad Educativa “Villa Bolivia” turno de la tarde; sin embargo, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación I -recurrido- dispuso su traslado a la Unidad Educativa San Martín turno de la tarde, anunciándole la apertura de proceso disciplinario sin mencionar los cargos de los que se le acusaba y menos entregarle copia de las supuestas denuncias para que pueda asumir su defensa; violando así el principio de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE, pues antes de abrir proceso, se le está sancionando, haciendo caso omiso al art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, que dispone que ningún funcionario será removido de su cargo, mientras no se compruebe su culpabilidad; por lo que reclamó ese atropello pidiendo su inmediata restitución a su fuente de trabajo, además de solicitar fotocopias legalizadas de todas las denuncias, sin embargo no tuvo respuesta a su petición. Posteriormente, insistió en que se le restituya a su fuente de trabajo, sin ser escuchado, tampoco se le permitió conocer el expediente y menos le proporcionaron las copias solicitadas; asimismo, ese Tribunal le citó a prestar declaración, donde no se le permitió intervenir a su abogado defensor, ni tampoco se le quiso entregar fotocopias de su declaración; además, se negó a tomar las declaraciones de sus testigos de descargo; luego, solicitó se señale nueva audiencia para la declaración de sus testigos de descargo; sin embargo, la misma jamás fue fijada, provocándole total indefensión, ya que no se le permitió aportar pruebas; para finalmente, por Resolución 004/2005, de 29 de junio, declararle culpable de los hechos desconocidos por él y disponer su destitución; Resolución que fue apelada con la esperanza de que el Tribunal de alzada -ahora también recurrido- haga respetar sus derechos; sin embargo, no fue así, por cuanto, le sancionaron con el descenso a un cargo inferior, sin mencionar de qué se le acusaba; vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.