SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. Establecido el régimen legal aplicable al caso de examen, es preciso analizar la denuncia formulada por el recurrente en sentido de que si bien accedió al cargo de Director de la Unidad Educativa “Villa Bolivia” turno de la tarde; sin embargo, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación I -recurrido- incurriendo en un acto arbitrario, dispuso su traslado a la Unidad Educativa San Martín turno de la tarde, anunciándole la apertura de proceso disciplinario sin mencionar los cargos de los que se le acusaba y menos entregarle copia de las supuestas denuncias para que pueda asumir su defensa; por lo que antes de abrir proceso, se le sancionó, haciendo caso omiso al art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, que dispone que ningún funcionario será removido de su cargo, mientras no se compruebe su culpabilidad; por lo que reclamó ese atropello pidiendo su inmediata restitución a su fuente de trabajo, además de solicitar fotocopias legalizadas de todas las denuncias; sin embargo, no tuvo respuesta a su petición. Posteriormente, insistió en que se le restituya a su fuente de trabajo, sin ser escuchado, tampoco se le permitió conocer el expediente y menos le proporcionaron las copias solicitadas y; por el contrario, el Tribunal Disciplinario recurrido le citó a prestar declaración, donde no se le permitió intervenir a su abogado defensor, ni tampoco se le quiso entregar fotocopias de su declaración; además se negaron a tomar las declaraciones de sus testigos de descargo; luego, solicitó se señale nueva audiencia para la declaración de sus testigos de descargo; sin embargo, la misma jamás fue fijada, provocándole total indefensión, ya que no se le permitió aportar pruebas; para finalmente, por Resolución 004/2005, de 29 de junio, declararle culpable de los hechos desconocidos por su persona y disponer su destitución; Resolución que apelada, mereció la Resolución de 28 de julio de 2005, dictada por el Tribunal de alzada -ahora también recurrido- que modificó la sanción al descenso a un cargo inferior, sin mencionar de quése le acusaba; vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, primero se le sancionó con la destitución del cargo y luego se modificó la sanción a un descenso a un cargo inferior, sin haberle permitido al recurrente desde el inicio conocer de qué se le acusaba a efectos de que ejercite su defensa idónea y oportuna.
En ese contexto, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el 11 de febrero de 2005, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación I, dispuso el traslado de Juan de Dios Felipe Sevilla Céspedes, Director de la Unidad Educativa “Villa Bolivia” turno de la tarde -ahora recurrente- a la Unidad Educativa San Martín turno de la tarde, anunciándole la apertura de proceso disciplinario; a cuya consecuencia, el ahora recurrente dirigiéndose al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación I -ahora recurrido-, impugnó el Auto del Proceso Disciplinario, pidiendo su inmediata restitución a su fuente de trabajo, solicitando se respete la presunción de inocencia hasta que se compruebe su culpabilidad, además de solicitar fotocopias legalizadas de todas las denuncias; sin merecer respuesta alguna; extremo que fue reiterado, sin tampoco merecer respuesta; habiendo incluso acudido ante la Dirección Departamental de Educación denunciando dichas irregularidades, sin obtener resultado alguno; para que recién, el 29 de marzo de 2005 -dieciocho días después de dispuesto el traslado del recurrente-, el Tribunal Disciplinario de Educación I, inicie proceso administrativo y fase sumariante en su contra, por supuestas faltas cometidas en sus funciones; habiéndose tramitado la fase sumarial hasta dictarse por parte del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación I -recurrido-, la Resolución 004/2005 de 29 de junio, que sancionó al ahora recurrente, con la destitución del cargo; Resolución que apelada; mereció la Resolución de 28 de julio de 2005, por la que el Director del SEDUCA y el Asesor Legal constituidos en Tribunal de alzada -ahora también recurridos-, modificaron la sanción de destitución, imponiendo al ahora recurrente el descenso a un cargo inferior.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- procedió a sancionar al ahora recurrente sin previo proceso;
- APRUEBA