SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

1)

Juan Pérez Contreras, adjudicatario del bien rematado, como tercero interesado en el presente recurso, a través de su abogado expresó en audiencia, que: 1) el testimonio de poder 281/2005, presentado por el abogado de la recurrente, si bien indica que le faculta a deducir acciones de amparo constitucional, no establece contra quién debe dirigir la misma, por lo que debió rechazarse el recurso; 2) conforme al art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), todo lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser objeto de ordinarización, motivo por el que este amparo es improcedente; 3) en la oposición que suscitó la recurrente, no proveyó los recaudos para tramitar su apelación, de modo que permitió se consolide una situación que ahora pretende reclamar, pero posteriormente, con los mismos argumentos planteó incidente de nulidad de obrados, cuando todos esos puntos ya fueron resueltos; 4) “a fs. 390”, la recurrente presentó un memorial en el que manifiesta que no se oponía al desapoderamiento, sino que esperaba se le conceda algunos días para buscar un lugar donde ir a vivir, lo que es un acto consentido al tenor del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 5) lo que se está buscando es dilatar la ejecución de resoluciones pasadas en calidad de cosa juzgada. Solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.