SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
si bien
En consecuencia, si bien la representada del recurrente, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), formuló oposición al desapoderamiento, no es menos cierto que al ser rechazada la misma, por su propia desidia permitió cobre ejecutoria ese rechazo, al no haber provisto los recaudos necesarios para tramitar su apelación, razón por la cual no puede pretender, mediante el amparo constitucional, subsanar su omisión, por cuanto el mismo reviste el carácter de recurso extraordinario y subsidiario, y, por ello, no puede ser utilizado en reemplazo de los recursos ordinarios que la ley establece, lo que motiva su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA