Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.2.
II.2. En ejecución de la citada Sentencia, el 20 de septiembre de 1999 (fs. 104), se realizó el segundo remate del bien inmueble ubicado en Barrio Bajo Olivos, U.V. 115, manzana 10, lote 10, de propiedad de Víctor Hugo Arce Villarroel, adjudicándose el mismo Juan Pérez Contreras, lo que fue aprobado mediante Auto de 25 de septiembre de 1999 (fs. 107 vta.), Resolución que fue declarada ejecutoriada en 19 de octubre de 1999 (fs. 112 vta.). El 16 de noviembre de 1999 (fs. 120 a 131 vta.) se extendió la escritura pública de venta judicial que fue inscrita en Derechos Reales (fs. 119, 132 a 133 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA