Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.6.
II.6. En 9 de junio de 2003 (fs. 349 a 351 vta.), la representada del recurrente suscitó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazada a través de la Resolución de 19 de junio de 2004 (fs. 364 vta. a 365). En la apelación presentada por la recurrente, los Vocales hoy correcurridos, mediante el Auto de Vista de 1 de agosto de 2005 (fs. 585 a 586), confirmaron la determinación del Juez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA