SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
no es un recurso casacional
Así, la jurisprudencia constitucional expresa que: “conviene recordar que las SSCC 0076/2005-R, 1358/2003-R y otras, han señalado: '…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (SC 0343/2005-R, de 12 de abril).
En la especie, el recurrente no ha explicado, cual en Derecho se requiere, de qué manera las decisiones asumidas por las autoridades judiciales recurridas, han determinado una vulneración a los derechos y garantías que invoca como supuestamente conculcados, de manera que no es posible ingresar al estudio del fondo de la problemática, a lo cual se suma el fundamento de improcedencia referido en el numeral anterior del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA