SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de diciembre de 2005 (fs. 5 a 10), el recurrente asevera que el Banco Ganadero S.A. sustanció un proceso ejecutivo contra el esposo de su poderdante, Víctor Hugo Arce Villarroel, quien personalmente y sin consentimiento de la esposa, contrajo una deuda hipotecaria de $us12.000.- (doce mil dólares estadounidenses) que garantizó con el inmueble de U.V. 115, manzana 10, adquirido durante la vida conyugal e inscrito en Derechos Reales el 15 de junio de 1993, el mismo que ha sido rematado en dicho proceso, y adjudica a Juan Pérez Contreras, enterándose su representada de todo el asunto cuando el Juez de la causa otorgó veinte días al ejecutado para la entrega del bien. Frente a ello, se opuso al desapoderamiento de todo el inmueble y pidió al Juez respete su derecho propietario, pero pese a ello, rechazó la oposición con el argumento que lo que correspondía era plantear tercería de dominio excluyente antes de aprobarse el remate. Apeló de esa decisión, pero fue confirmada por los Vocales correcurridos, a cuya consecuencia, el Juez dispuso el mandamiento de desapoderamiento y obligo a su poderconferente a desalojar el inmueble.

Relata que el 9 de agosto de 2000, su representada planteó amparo constitucional que le fue concedido y se anuló obrados hasta el estado de abrir término probatorio para probar la oposición, pero el Juez, desoyendo lo dispuesto por la “sentencia constitucional 0873/03-R” (sic), determinó que ninguna prueba desvirtúa las actuaciones realizadas en cuanto a la subasta, cuando no era eso lo que tenía que probarse. Posteriormente, formuló incidente de nulidad de obrados con los argumentos que el derecho ganancial es irrenunciable, y que el inmueble fue adquirido dentro de matrimonio, al margen de  señalar la violación de sus derechos; sin embargo, ello no fue escuchado por el Juez ni por los Vocales en la alzada que interpuso, dado que aquél expresó que no podía anular sus propias resoluciones ejecutoriadas. En la apelación contra dicha determinación, los Vocales por Auto de Vista de 1 de agosto de 2005, manifestaron que antes ya se resolvió el asunto al momento de resolver la oposición y que adjudicado el inmueble, pagado el precio e inscrito en Derechos Reales, no tiene lugar la anulación del proceso ejecutivo, pudiendo acudir la incidentista a la vía ordinaria, empero, en el primer caso se trata de dos cosas distintas, y respecto de lo segundo, los derechos deben hacerse valer donde fueron vulnerados.