SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

a)

En el informe escrito que sale de fs. 602 a 603,  el Juez Décimo de Partido en lo Civil sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso ejecutivo  seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Víctor Hugo Arce Villarroel, en el que se remató el inmueble hipotecado, respecto del que, según la certificación presentada en el juicio, es propietario sólo el ejecutado Juan Pérez Contreras, cuya cédula de identidad indica como estado civil soltero; b) Gladys Ruiz de Arce, en ejecución de sentencia, formalizó incidente de oposición al desapoderamiento, que fue resuelto, y esa decisión fue confirmada por  la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en apelación; c)  cuando se libró mandamiento de desapoderamiento, “en señal de aceptación de dichas resoluciones”, la opositora antes nombrada solicitó una prórroga para la ejecución de tal mandamiento, y ante la negativa, una vez entregado el bien  rematado al adjudicatario, se lo demandó en un anterior amparo constitucional, que fue declarado procedente, se anularon obrados, y en el trámite nuevo, volvió a  rechazar la oposición y dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento; d) a consecuencia de lo anterior, la hoy recurrente promovió incidente de nulidad de obrados hasta el estado de excluirse de la ejecución, la parte ganancial que le corresponde, que le fue denegado, y esta decisión, confirmada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en ese estado se le anunció la interposición de esta acción de amparo, en razón de ello, se ordenó la paralización del desapoderamiento; e) no es cierta la violación a derechos y garantías constitucionales alegadas por la demandante y; f) la recurrente puede acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos. Solicita se declare improcedente el amparo.