SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
“denegó”
La Resolución 03, de 17 de enero de 2006, cursante de fs. 612 a 613 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, “denegó” el amparo y lo declaró “improcedente”, sin costas, daños ni perjuicios, “sin embargo, en aplicación del art. 99 de la Ley 1836” (sic), dispuso la medida precautoria de suspender la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, hasta que el recurso retorne del Tribunal Constitucional”; bajo estos fundamentos: i) la vulneración del derecho a la defensa se demuestra cuando la persona se ha encontrado en un estado total de desconocimiento del proceso y de todos los actos ejercitados en el bien inmueble, y en razón al vínculo matrimonial que une a la recurrente con el ejecutado, es difícilmente aceptable que no haya conocido del proceso ejecutivo que origina este recurso; ii) queda pendiente aún la vía ordinaria a la que puede acudir la recurrente; iii) la recurrente debió plantear una tercería en el proceso ejecutivo, pero no lo hizo, al margen que si bien apeló de la negativa a la oposición que formuló al desapoderamiento, en forma negligente, dejó ejecutoriar la determinación al no proporcionar los recaudos para la alzada, cayendo por todo ello en la causal contemplada en el art. 96.3 de la LTC, sin que pueda pretender reparar su desidia mediante el recurso de amparo constitucional.
De lo expuesto se concluye que debe aprobarse la Resolución del Tribunal de amparo, que lo “denegó” declarándolo “improcedente” pero con los fundamentos de la presente Sentencia, aclarándose que de acuerdo a lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, solo se debió declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA