SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
Fragmento 18
En el caso ahora revisado, se tiene plena evidencia que, luego de haberse anulado obrados en ejecución de sentencia, la primera vez como consecuencia del amparo constitucional planteado por la hoy representada del recurrente, en el que se ordenó se abra término probatorio en el incidente de oposición suscitado por ella, lo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0873/2000-R, de 21 de septiembre, y la segunda, en la alzada que formuló, nuevamente se rechazó tal incidente después de fenecido el término de prueba indicado, siendo que en esa segunda oportunidad, el Tribunal de apelación dispuso se señale audiencia para recibir la prueba testifical, otra vez tramitada la oposición de Gladys Ruiz de Arce, la misma fue rechazada a través del Auto de 5 de junio de 2002, contra el que, por tercera vez, la recurrente interpuso apelación, que no pudo ser remitida al superior en grado, en virtud de la negligencia de la recurrente que no proveyó los recaudos para ese efecto, dando lugar con esa omisión a que, mediante decreto de 1 de octubre de 2003, se declare desierta la alzada, y ejecutoriado el Auto apelado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA