SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

Fragmento 18

         En el caso ahora revisado, se tiene plena evidencia que, luego de haberse anulado obrados  en ejecución de sentencia, la primera vez como consecuencia del amparo constitucional planteado por la hoy representada del recurrente, en el que se ordenó se abra término probatorio en el incidente de oposición suscitado por ella, lo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0873/2000-R, de 21 de septiembre, y la segunda, en la alzada que formuló, nuevamente se rechazó tal incidente después de fenecido el término de prueba indicado, siendo que en esa segunda oportunidad, el Tribunal de apelación dispuso se señale audiencia para recibir la prueba testifical, otra vez tramitada la oposición de Gladys Ruiz de Arce,  la misma fue rechazada a través del Auto de 5 de junio de 2002, contra el que, por tercera vez, la recurrente interpuso apelación, que no pudo ser  remitida al superior en grado, en virtud de la negligencia de la recurrente que no proveyó los recaudos para ese efecto,  dando lugar con esa omisión a que, mediante decreto de 1 de octubre de 2003, se declare desierta la alzada, y ejecutoriado el Auto apelado.