Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
En lo que concierne al incidente de nulidad de obrados que promovió la recurrente, en el que, según aduce, no se tomó en cuenta su condición de copropietaria del bien ganancial rematado, resulta imprescindible dejar claro que el amparo constitucional no constituye otro recurso ordinario más, al que se pueda acudir cuando las autoridades han denegado las pretensiones de las partes, sino única y exclusivamente cuando se han producido lesiones claras a derechos fundamentales incuestionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA