Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.5.
II.5. Se anuló obrados en dos oportunidades: la primera, por decisión del Tribunal de amparo constitucional planteado por la representada del recurrente, que ordenó apertura de término de prueba para la oposición (fs. 210 vta. a 211), que fue aprobado por SC 0873/2000-R, de 21 de septiembre, y la segunda, en alzada, formulada por la representada del recurrente contra el rechazo de la oposición (fs. 277 y vta., 312 a 314).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- apelación
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- Fragmento 18
- si bien
- III.3. En cuanto al incidente de nulidad de obrados
- no es un recurso casacional
- III.4. Con relación a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo
- APRUEBA