SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
a)
Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Penal, en el informe emitido en la audiencia de amparo (fs. 21) señaló que: a) si la parte querellante consideraba que la medida cautelar adoptada en contra de los imputados era injusta debió interponer apelación; lo que no ocurrió; b) en su condición de Vocales no tienen la responsabilidad de verificar si el expediente está corriente o no, por cuanto esta es función del Oficial de Diligencias; c) la parte querellante no señaló domicilio ni se apersonó a la instancia de apelación; d) el art. 251 del CPP indica que la audiencia se efectuará sin más trámite, esto quiere decir que la notificación resulta una simple formalidad, por ello, no se podía disponer se cite a la parte querellante mediante edictos, como pretende el recurrente, porque se supone que las partes fueron debidamente notificadas; e) el recurrente señala que la Resolución que resolvió en apelación la medida cautelar en contra de los imputados fue asumida ultra petita, porque el apelante sólo fue uno de los imputados, olvidando lo dispuesto en el art. 397 del CPP; f) finalmente, señaló que las medidas cautelares no causan estado, es decir pueden ser modificadas, por lo que no tiene razón de ser el planteamiento del presente recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR