SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

a)

Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Penal, en el informe emitido en la audiencia de amparo (fs. 21) señaló que: a)  si la parte querellante consideraba que la medida cautelar adoptada en contra de los imputados era injusta debió interponer apelación; lo que no ocurrió; b) en su condición de Vocales no tienen la responsabilidad de verificar si el expediente está corriente o no, por cuanto esta es función del Oficial de Diligencias; c) la parte querellante no señaló domicilio ni se apersonó a la instancia de apelación; d) el art. 251 del CPP indica que la audiencia se efectuará sin más trámite, esto quiere decir que la notificación resulta una simple formalidad, por ello, no se podía disponer se cite a la parte querellante mediante edictos, como pretende el recurrente, porque se supone que las partes fueron debidamente notificadas; e) el recurrente señala que la Resolución que resolvió en apelación la medida cautelar en contra de los imputados fue asumida ultra petita, porque el apelante sólo fue uno de los imputados, olvidando lo dispuesto en el art. 397 del CPP; f) finalmente, señaló que las medidas cautelares no causan estado, es decir pueden ser modificadas, por lo que no tiene razón de ser el planteamiento del presente recurso.