Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.3.
II.3. Mediante Auto de 24 de diciembre de 2005 (fs. 6 ó 20) la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, conociendo el recurso de apelación incidental planteado por Yoncesar Perez Rojas -imputado- confirmó el Auto Apelado 87/05 de 12 de diciembre de 2005, con la modificación en la parte resolutiva punto uno, disponiéndose que la detención domiciliaria será con tolerancia en las horas laborales de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00, debiendo el Ministerio Público vigilar el cumplimiento de ésta medida periódicamente, informando al Tribunal Segundo de Sentencia semanalmente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR