SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, en su condición de parte querellante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la defensa, y a la garantía del debido proceso; aseverando que no se le notificó con el decreto de señalamiento de día y hora de audiencia para la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación; habiéndose pronunciado en dicha audiencia una Resolución arbitraria y ultra petita, dado que la apelación fue planteada por Yoncesar Pérez Rojas -uno de los imputados- y la Resolución también favoreció a Frida Méndez “Sossa”, quien se entiende que estaba de acuerdo con la medida; modificando la Resolución de primera instancia, sin prueba presentada, disponiendo que los imputados puedan salir a trabajar durante el día y sólo cumplir detención domiciliaria durante la noche, habiendo sido una decisión parcializada. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR