SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal, en ese sentido la diligencia de notificación debe contener inexcusablemente el lugar, la fecha y hora en que se practicó la notificación, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución o providencia con la que se notifica, la firma y el sello del encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado, porque sólo de ese modo se puede asegurar que la notificación cumplió con su finalidad y por ende el resguardo de los derechos y garantía de las partes para que así éstas puedan cumplir con sus deberes procesales y realicen un seguimiento de su caso pudiéndose apersonar ante las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos. (las negrillas y el subrayado son nuestras).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR