SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal

Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal, en ese sentido la diligencia de notificación debe contener inexcusablemente el lugar, la fecha y hora en que se practicó la notificación, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución o providencia con la que se notifica, la firma y el sello del encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado, porque sólo de ese modo se puede asegurar que la notificación cumplió con su finalidad y por ende el resguardo de los derechos y garantía de las partes para que así éstas puedan cumplir con sus deberes procesales y realicen un seguimiento de su caso pudiéndose apersonar ante las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos. (las negrillas y el subrayado son nuestras).