Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
Fragmento 5
Por su parte, Amílcar Beltrán, Secretario de dicha Sala, en la audiencia de amparo, a tiempo de emitir su informe (fs. 21 vta.) adhiriéndose a lo manifestado por el Vocal recurrido indicó que la parte querellante no tenía señalado con precisión su domicilio procesal; por lo que el 24 de diciembre -fecha en la que no hubo trabajo- se efectuó la audiencia, en la que el Oficial de Diligencias le informó verbalmente que no pudo encontrar al Dr. Mérida ya que se encontraba de viaje, por ello se le indicó que no era necesario notificarlo porque no tenía poder, por cuanto se notifica al abogado siempre que sea de Defensa Pública o Defensor de Oficio.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR