SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III.2.
III.2.En el caso presente, conforme se tiene de antecedentes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Antonio Aguilera Roca -ahora recurrente- contra Frida Méndez y otros, por el supuesto delito de peculado, en la audiencia de consideración de medidas cautelares mediante Auto 87/05, de 12 de diciembre de 2005, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, dispuso como medidas alternativas a la detención preventiva: a) detención domiciliaria para los imputados Frida Méndez “Sossa” y Yoncesar Pérez Rojas, a ser cumplida en su propio domicilio; b) obligación de presentarse al tribunal, a firmar el libro de asistencia lo días sábados a horas 9:00 de la mañana; y c) prohibición de salir de Cobija y del País; Resolución que fue apelada por uno de los imputados; sin que conste en obrados que se hubiera notificado a la parte querellante, con el decreto de 22 de diciembre de 2005, que de conformidad al art. 251 del CPP dispuso el verificativo de la audiencia pública para el día sábado 24 del mismo mes a horas 9:00; conforme se establece de las diligencias de notificación cursantes a fs. 4 ó 18 del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, con las formalidades previstas por los arts. 161 y 162 del CPP, que a su vez deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal, esto es, que la diligencia de notificación debe contener inexcusablemente el lugar, la fecha y hora en que se practicó la notificación, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución o providencia con la que se notifica, la firma y el sello del encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado, porque sólo de ese modo se puede asegurar que la notificación cumplió con su finalidad y por ende el resguardo de los derechos y garantías de las partes (imputado y querellante ó víctima) para que así éstas puedan cumplir con sus deberes procesales y realicen un seguimiento de su caso pudiéndose apersonar ante las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR