SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
concedió
La Resolución 1 de 16 de enero de 2006, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, concedió el amparo solicitado, dejando sin efecto la Resolución de 24 de diciembre de 2005, debiendo señalarse nueva audiencia de medidas cautelares; bajo el fundamento de que el art. 79 del CPP concordante con lo previsto en los arts. 11 y 12 de la misma norma, confieren la facultad a las partes a intervenir en todos los actos procesales en igualdad de condiciones; situación ante la cual la Resolución impugnada no puede quedar firme y tiene que ser dejada sin efecto, para que una vez subsanada se pueda llevar a cabo otra audiencia conforme a las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR