SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
recurso de
En revisión la Resolución 1 de 16 de enero de 2006, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio Aguilera Roca, Alcalde del Municipio de Filadelfia del departamento de Pando contra Evelyn Salgueiro Velasco y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Penal de la misma Corte; y Amílcar Beltrán, Secretario de Cámara de dicha Sala; alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR