SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.1.2.

III.1.2. Por otra parte, se tiene que son incuestionables los derechos y   garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internaciones vigentes y el Código de Procedimiento Penal reconocen a la víctima y querellante, en cuanto se refiere a la participación en todos los actos procesales que se desarrollen en la investigación y en el juicio; cuya calidad y derechos están comprendidos en los arts. 76 y ss. Del CPP

                        “Desde el punto de vista jurídico penal, la víctima es la persona directamente ofendida por el delito, y goza de protección constitucional, partiendo de la previsión contenida en el art. 6.II) de la CPE que determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarla y protegerla es deber primordial del Estado.

Las Naciones Unidas en su Declaración de 1985, Resolución 46/34, da un concepto jurídico penal de la víctima, al establecer que debía entenderse por 'víctima a la persona o personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daño, lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente'; resolución que en la expresión víctima ha incluido a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa.