SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

confirmaron

En consecuencia, dada la falta de notificación con la providencia pronunciada por el Tribunal de apelación que admitió el recurso y señaló día y hora de audiencia para considerar la apelación de la resolución de imposición de medidas cautelares, es evidente que se vulneró el derecho a la igualdad y de acceso a la justicia de la parte querellante, (más no del derecho a la defensa, al ser un derecho fundamental privativo del imputado SC 1044/2003-R); por cuanto, remitidos los antencedentes ante el Tribunal de Apelación, los Vocales recurridos de la Sala Penal, sin advertir dicha omisión indebida, celebraron audiencia y mediante Auto de 24 de diciembre de 2005 conociendo el recurso de apelación incidental planteado por Yoncésar Pérez Rojas -imputado- confirmaron el Auto apelado 87/05, de 12 de diciembre de 2005, con la modificación en la parte resolutiva punto uno, disponiéndose que la detención domiciliaria será con tolerancia en las horas laborales de 8.00 a 12:00 y 15:00 a 18:00, debiendo el Ministerio Público vigilar el cumplimiento de ésta medida periódicamente, informando al Tribunal Segundo de Sentencia semanalmente; modificación que justamente es cuestionada por la parte querellante a través de esta acción tutelar; al no haber tenido oportunidad de conocer los actuados practicados a partir de la apelación de uno de los imputados, ni poder controvertir las pruebas presentadas en la audiencia de celebración de medidas cautelares a efectos de hacer valer sus derechos, por cuanto la audiencia correspondiente se llevó adelante sin su presencia ni la de su abogado, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada y declarar la procedencia del recurso respecto a las autoridades recurridas; quienes, no pueden salvar su responsabilidad, aduciendo que en su condición de Vocales no tienen la responsabilidad de verificar si el expediente está corriente o no, bajo el argumento -sin validez jurídica en Derecho-  que esta es función del Oficial de Diligencias; por cuanto, es el deber inexcusable de toda autoridad judicial el hecho de que antes de la verificación de una audiencia, constatar a través del Secretario si las partes (imputado y querellante) están presentes y si fueron debidamente notificadas.