SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III.1.
III.1. En principio, dado que la problemática jurídica planteada se circunscribe a denunciar la supuesta falta de notificación a la parte querellante, ahora recurrente, con el decreto de señalamiento de día y hora de audiencia para la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación, situación que habría lesionado sus derechos a la defensa, a la igualdad y a la garantía del debido proceso; corresponde señalar lo establecido por la SC 276/2006-R, de 24 de marzo, respecto a los siguientes temas: a) las normas que rigen las notificaciones en materia procesal penal y las formalidades exigibles en la notificación con la providencia que ordena la remisión de la apelación ante el Tribunal superior y la providencia pronunciada por el Tribunal de apelación que admite el recurso y señala día y hora de audiencia para considerar la apelación de la resolución de imposición de medidas cautelares; y, b) los derechos concernientes a la víctima y querellante comprendidos en los arts. 76 y ss. del CPP, vinculados al primer punto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- .¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?
- Sin embargo la notificación practicada en la forma establecida por los arts. 161 y 162 del CPP deben necesariamente cumplir con los requisitos de notificación previstos por el art. 164 del mismo cuerpo legal
- III.1.2.
- en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso
- III.2.
- confirmaron
- APROBAR