SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
En la problemática planteada, de antecedentes se tiene establecido, que si bien, el 6 de junio de 2000, Karlo Brito Pozo en representación de la empresa CONELCA S.A. interpuso querella ante el Fiscal de turno en lo Penal contra Jaime Jiménez Prudencio -representado de los recurrentes- y otra por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, causa que radicó en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz; sin embargo, a raíz de la excepción de incompetencia por razón del territorio opuesta por los imputados, se remitió la causa ante el Juzgado Primero de Instrucción Liquidador de Cochabamba, autoridad que por Resolución de 9 de mayo de 2003, determinó la nulidad de obrados hasta fs. 21, concretamente hasta que el actor proceda a notificar a los procesados con la nota y conminatoria de pago en 72 horas, ordenando a su vez la devolución del expediente al Juzgado de origen, advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella, a cuyo efecto cuando la parte querellante pretendió formalizar la nueva demanda en sujeción a la anterior normativa procesal, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador, por Auto de 24 de septiembre de 2003, determinó su incompetencia, con el argumento de que la causa debe ser tramitada conforme al nuevo procedimiento penal, en virtud de que se dejó sin efecto el Auto de admisión, disponiendo la remisión de obrados al nuevo sistema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo