SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.1.
II.1. El 8 de junio de 2000, Karlo Brito Pozo en representación de la empresa CONELCA S.A., interpuso querella ante el Fiscal de turno en lo Penal contra Jaime Jiménez Prudencio -representado de los recurrentes- y otra por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto (fs. 2 y vta.) Por Auto de 9 de agosto de 2000, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz admitió la querella (fs. 6), interponiendo los imputados excepción de incompetencia por razón de territorio, a cuyo efecto el Juez de alzada dispuso dar curso a la declinatoria de jurisdicción y competencia, remitiéndose la causa ante el Juzgado Primero de Instrucción Liquidador de Cochabamba, autoridad que por Resolución de 9 de mayo de 2003, determinó la nulidad de obrados hasta fs. 21, concretamente hasta que el actor proceda a notificar a los procesados con la nota y conminatoria de pago en 72 horas, ordenando a su vez la devolución del expediente al Juzgado de origen, según se tiene relacionado en el Auto de 2 de octubre de 2004, emitido por la Jueza Tercera de Sentencia de Cochabamba (fs. 11-12 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo