SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
denegó
Por Resolución 05/2006, de fs. 100 a 101 vta., el Tribunal de amparo de acuerdo con el requerimiento fiscal denegó el recurso con costas y multa de Bs500.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) es evidente que por la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal, las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972, pero no es menos cierto que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba al haber anulado el proceso, dejo sin efecto no sólo la admisión de la querella de 4 de agosto de 2000, sino todo memorial de formalización de querella, anulando el acto de ingreso de la causa y su correspondiente distribución, así lo sostiene el Auto Supremo 140/2004; 2) como consecuencia de esa anulación la parte querellante formuló nueva querella el 10 de diciembre de 2003 bajo la normativa del nuevo procedimiento contra los mismos sujetos procesales, querella admitida por Auto de 11 de diciembre de 2003, a cuyo efecto, luego de celebrada la audiencia de conciliación, la querellada interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio; consecuentemente, con la interposición de la indicada excepción y demás actuaciones procesales se reconoció tácitamente la competencia para el conocimiento y decisión de la causa a los juzgadores del nuevo sistema procesal penal, iniciándose nueva causa en vigencia del nuevo procedimiento por haberse anulado el proceso con el antiguo sistema procesal penal. Consecuentemente, los Vocales recurridos al dictar la Resolución 4/2006, de 12 de abril, no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional, menos el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo