SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración del derecho al juez natural y de la garantía del debido proceso de su representado, denunciando que los Vocales recurridos en conocimiento del conflicto de competencias declararon indebidamente competente a la Jueza Tercera de Sentencia de Cochabamba, justificando tal determinación en consideraciones que hacen a la competencia territorial y no como correspondía a la competencia jurisdiccional de dos competencias penales diferentes; desconociendo que en una misma causa se están tramitando dos causas bajo normas de dos procedimientos diferentes y por una jueza incompetente como es la Jueza de Sentencia de Cochabamba designada con posterioridad al hecho de la causa, cuando ésta debe ser tramitada y concluida con el antiguo sistema procesal penal y por el Juez de Instrucción Liquidador. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si lo denunciado resulta evidente y si merece la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo