SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
i)
El abogado del tercero interesado manifestó que: i) el año 2000 inició proceso penal con el antiguo procedimiento, pero el representado del recurrente y la otra coimputada formularon una excepción de declinatoria de jurisdicción y competencia en razón de territorio ante el Juez Noveno de Instrucción de La Paz, quien rechazó su solicitud; que apelada por el representado, el Juez de Partido dispuso se decline de jurisdicción y se remitan obrados ante el Juez Liquidador de Cochabamba, autoridad que en conocimiento de la causa anuló obrados hasta el Auto de admisión de la querella, incluso hasta el registro de la demanda en el sistema, disponiendo la devolución de obrados al Juez Noveno de Instrucción de La Paz. En ese interín se extraviaron los cheques que son por $us210000,00.- (doscientos diez mil dólares americanos), lo que motivó la reposición de los cheques en la ciudad de La Paz, pero a conveniencia de los imputados la competencia de ese Juez es aceptada, ya que inmediatamente solicitaron el levantamiento de medidas cautelares, es decir, reconocieron la competencia del Juez Noveno; ii) al haberse anulado el proceso hasta la admisión de la querella; en cumplimiento de la circular de la Corte Suprema, que establece que los procesos deben iniciarse con el nuevo procedimiento, se dispuso que el expediente sea remitido al Juez de Sentencia para que se inicie la causa con el nuevo procedimiento, aspecto que fue aceptado por los imputados, por eso es que el caso se remitió ante el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, donde como apoderado de la víctima formalizó querella de acuerdo con el nuevo procedimiento penal, a cuyo efecto los imputados opusieron excepción de incompetencia, la que fue aceptada por el Juez de Sentencia, sin considerar que se está ante un hecho que se ajusta al nuevo procedimiento, ya que el primer proceso fue anulado hasta la interposición de la nueva demanda y el único proceso que se encuentra en trámite es ante el Juez Tercero de Sentencia, donde los imputados admitieron su competencia, al interponer apelaciones e incidentes, siendo evidente la intención dilatoria de los imputados al interponer esta acción cautelar, puesto que sólo pretenden suspender el juicio. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo