SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.2.
II.2. A raíz de la anulación de obrados dispuesta por el Juez Primero de Instrucción de Cochabamba, por memorial de 29 de agosto de 2003, la parte querellante formalizó querella ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien por Auto de 24 de septiembre de 2003, determinó su incompetencia, con el argumento de que la causa debe ser tramitada conforme al nuevo procedimiento penal, en virtud de que se dejó sin efecto el Auto de admisión, y ante el supuesto incumplimiento de pago por parte del girador el querellante debía interponer nueva querella, a cuyo efecto dispuso la remisión de obrados al nuevo sistema (fs. 14.). El 10 de diciembre de 2003, bajo la normativa del Código de Procedimiento Penal, la parte querellante formalizó querella y acusación particular contra el representado del recurrente por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto ante el Juez de Sentencia de turno de La Paz (fs. 8-9), acusación que fue admitida por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz mediante Auto de 11 de diciembre de 2003 (fs. 10), y ante la excepción de incompetencia formulada por la coprocesada, la indicada autoridad dispuso la remisión de obrados ante el Juez de Sentencia de Cochabamba (fs. 11 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo