SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

II.2.

II.2. A raíz de la anulación de obrados dispuesta por el Juez Primero de Instrucción de Cochabamba, por memorial de 29 de agosto de 2003, la parte querellante formalizó querella ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien por Auto de 24 de septiembre de 2003, determinó su incompetencia, con el argumento de que la causa debe ser tramitada conforme al nuevo procedimiento penal, en virtud de que se dejó sin efecto el Auto de admisión, y ante el supuesto incumplimiento de pago por parte del girador el querellante debía interponer nueva querella, a cuyo efecto dispuso la remisión de obrados al nuevo sistema (fs. 14.). El 10 de diciembre de 2003, bajo la normativa del Código de Procedimiento Penal, la parte querellante formalizó querella y acusación particular contra el representado del recurrente por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto ante el Juez de Sentencia de turno  de La Paz (fs. 8-9), acusación que fue admitida por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz  mediante Auto de 11 de diciembre de 2003 (fs. 10), y ante la excepción de incompetencia formulada por la coprocesada, la indicada autoridad dispuso la remisión de obrados ante el Juez de Sentencia de Cochabamba (fs. 11 vta.)