SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III.4. Tramitación del amparo
Finalmente, corresponde referirse a la dilación injustificada en la que incurrió el Tribunal de amparo al tramitar la presente acción tutelar; teniendo en cuenta, que la demanda de amparo fue admitida el 11 de agosto de 2005, habiéndose celebrado la audiencia y resuelto el recurso el 13 de enero de 2006; toda vez que, de la revisión de los actuados procesales, no se encuentra justificativo alguno en el retardo de la elaboración de la orden instruida de 15 de septiembre de 2005 a efectos de citar al tercero interesado; que de acuerdo al cargo de recepción (fs. 48), ingresó recién a la Corte Superior del Distrito Judicial de La paz, el 4 de noviembre de 2005; actuación similar, se presentó con el exhorto suplicatorio de 20 de septiembre de 2005, que ingresó a la Corte Superior el citado 4 de noviembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo