SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2006, cursante de fs. 100 a 101 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Avelino Wilson Murillo, Víctor Hugo Vargas Antezana y José Luis Navía en representación de Jaime Jiménez Prudencio contra Dora Villarroel, Ramiro Sanchez Morales, Carlos Jaime Villarroel, Alfredo Chávez Pérez, Gerardo Tórrez Antezana, Víctor Hugo Ocampo Vila, Carmen Aliaga Alarcón, Jenny Villanueva de Vocal, Aida Luz Maldonado, Ricardo Alarcón Pozo, Armando Pinilla Butrón, Fernando Aranibar Rico, Vehy Guachalla Novillo, Ángel Aruquipa Chui, René Pabón Ortuño, Orlando Ríos Luna, Hugo A. Jáuregui Ortega, Javier Percy Bravo Arroyo, Hugo Suárez Calvimonte y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración del derecho al juez natural y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo