SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
Los recurrentes ratificaron in extenso el contenido de su demanda, señalando que el proceso iniciado contra su representado en el año 2000 ante el Juez de Instrucción bajo las normas del procedimiento antiguo, sin embargo, ahora se tramita ante un Juez de Sentencia vulnerándose el derecho al juez natural. Los Vocales recurridos volvieron a incurrir en el error del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, es decir, de remitir el expediente y declinar jurisdicción a Cochabamba ante un Juez de Sentencia, cuando el proceso corresponde que sea tramitado por el Juez Liquidador de Cochabamba.
En la réplica sostuvieron que los únicos jueces que tienen competencia para conocer la causa son los jueces de instrucción liquidadores, porque son jueces que fueron designados con anterioridad al hecho de la causa, ese es el principio del juez natural, del sometimiento al juez que ya fue designado con anterioridad, pretendiendo juzgarse a su representado con un procedimiento con posterioridad al hecho de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo