SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

I.2.1. Ratificación del recurso

Los recurrentes ratificaron in extenso el contenido de su demanda, señalando que el proceso iniciado contra su representado en el año 2000 ante el Juez de Instrucción bajo las normas del procedimiento antiguo, sin embargo, ahora se tramita ante un Juez de Sentencia vulnerándose el derecho al juez natural. Los Vocales recurridos volvieron a incurrir en el error del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, es decir, de remitir el expediente y declinar jurisdicción a Cochabamba ante un Juez de Sentencia, cuando el proceso corresponde que sea tramitado por el Juez Liquidador de Cochabamba.

En la réplica sostuvieron que los únicos jueces que tienen competencia para conocer la causa son los jueces de instrucción liquidadores, porque son jueces que fueron designados con anterioridad al hecho de la causa, ese es el principio del juez natural, del sometimiento al juez que ya fue designado con anterioridad, pretendiendo juzgarse a su representado con un procedimiento con posterioridad al hecho de la causa.