SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.3.
II.3. Radicada la causa en el Juzgado Tercero de Sentencia de Cochabamba, la coprocesada presentó nuevo incidente solicitando la nulidad de obrados por haberse admitido doble acción penal, con el argumento de que la resolución que determinó la nulidad de obrados hasta fs. 21 no dejó sin efecto la querella planteada por el querellante el 8 de junio de 2002, la que sigue vigente, solicitando que la causa sea remitida al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, a cuya consecuencia, la Jueza Tercera de Sentencia, dispuso la devolución de obrados al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz, autoridad que dictó Resolución disponiendo a su vez la devolución de obrados a la Jueza Tercera de Sentencia de Cochabamba para que prosiga con el trámite (según se tiene relacionado en el indicado Auto Supremo (fs. 15). La Jueza Tercera de Sentencia de Cochabamba mediante Auto de 2 octubre de 2004 se declaró incompetente para tramitar la causa, promoviendo conflicto negativo de competencias (fs. 11-12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo