SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

II.3.

II.3. Radicada la causa en el Juzgado Tercero de Sentencia de Cochabamba, la coprocesada presentó nuevo incidente solicitando la nulidad de obrados por haberse admitido doble acción penal, con el argumento de que la resolución que determinó la nulidad de obrados hasta fs. 21 no dejó sin efecto la querella planteada por el querellante el 8 de junio de 2002, la que sigue vigente, solicitando que la causa sea remitida al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, a cuya consecuencia, la Jueza Tercera de Sentencia, dispuso la devolución de obrados al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz, autoridad que dictó Resolución disponiendo a su vez la devolución de obrados a la Jueza Tercera de Sentencia de Cochabamba para que prosiga con el trámite (según se tiene relacionado en el indicado Auto Supremo (fs. 15). La Jueza Tercera de Sentencia de Cochabamba mediante Auto de 2 octubre de 2004 se declaró incompetente para tramitar la causa, promoviendo conflicto negativo de competencias (fs. 11-12).