SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

II.4.

II.4. La Sala Plena de la Corte Suprema mediante Auto Supremo 140/2004, de 5 de noviembre, declinó su competencia para conocer y resolver el conflicto suscitado, en virtud de que el art. 311 del CPP, norma aplicable al caso, establece que las Cortes Superiores tienen competencia para dirimir conflictos de competencias suscitados entre jueces o tribunales en materia penal de diferentes distritos judiciales, con el argumento de que por la anulación de obrados de 9 de mayo de 2003, la querella presentada quedó inexistente, consecuentemente el querellante debía presentar nueva querella, que de ninguna manera podía ser presentada ni admitida en el sistema procesal anterior, que se encuentra vigente sólo para la liquidación de causas que comenzaron a tramitarse con el Código de Procedimiento Penal de 1972. En consecuencia, dispuso la remisión de obrados a la Corte  Superior del Distrito Judicial de La Paz, así como la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y al Colegio Nacional de Abogados para la investigación correspondiente (fs. 13-18).