SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.4.
II.4. La Sala Plena de la Corte Suprema mediante Auto Supremo 140/2004, de 5 de noviembre, declinó su competencia para conocer y resolver el conflicto suscitado, en virtud de que el art. 311 del CPP, norma aplicable al caso, establece que las Cortes Superiores tienen competencia para dirimir conflictos de competencias suscitados entre jueces o tribunales en materia penal de diferentes distritos judiciales, con el argumento de que por la anulación de obrados de 9 de mayo de 2003, la querella presentada quedó inexistente, consecuentemente el querellante debía presentar nueva querella, que de ninguna manera podía ser presentada ni admitida en el sistema procesal anterior, que se encuentra vigente sólo para la liquidación de causas que comenzaron a tramitarse con el Código de Procedimiento Penal de 1972. En consecuencia, dispuso la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, así como la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y al Colegio Nacional de Abogados para la investigación correspondiente (fs. 13-18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- por ello debe entenderse que la garantía prevista por el art. 14 de la CPE, para el ejercicio del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un Tribunal como sujetos
- III.1.2 La garantía del debido proceso
- III.2. Norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal
- se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970
- pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal
- advirtiéndose que todo lo tramitado fue anulado, inclusive el Auto de admisión de la querella y la propia querella,
- teniendo en cuenta que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de realización del acto procesal.
- III.4. Tramitación del amparo