SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

1)

José Antonio Maldonado Oporto, de acuerdo al informe de fs. 57 a 61 vta., expresó: 1) el 13 de noviembre de 2005, fue publicada a nivel nacional la convocatoria a la Residencia Médica Nacional-gestión 2006 emitida por la Comisión Nacional de       Postgrado y el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, por lo que mediante circular CNIDAI 001/2005 emitida por la Presidenta del señalado Comité, en cumplimiento del art. 18 del Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, la Comisión de Admisión al Sistema Nacional de Residencia Médica estaría constituida por la Subcomisión Regional de Postgrado y el Presidente del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación Regional o su delegado y un representante del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, consiguientemente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 17 inc. e) del Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del Sistema Nacional de Residencia Médica, la Comisión de elaboración del examen constituida por cinco miembros de la Subcomisión Regional de Postgrado y un representante del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación son los que trabajaron desde la elaboración del examen hasta la publicación de notas y lista de aprobados; 2) la Comisión de elaboración del examen se rige por las disposiciones legales vigentes y las circulares CNIDAI 001/2005 y 002/2005 que se refieren a la presencia optativa de la prensa a quienes se invitó por la Dirección del Servicio Departamental de Salud (SEDES); 3) el examen se tomó el 12 de diciembre de 2005, habiéndose verificado la identidad de los postulantes por la Notaria de Fe Pública presente a quien se le entregó las pruebas a su finalización para verificarse número y grupo asignado, quedándose los postulantes con una copia de su examen para ser verificadas las respuestas; 4) hecha la apertura del sobre con las respuestas de los exámenes en la que sólo está el número de cédula de identidad del postulante, mediante sistema informático, computadora, scanner y vaciado de datos, fueron entregados a la Notaria que verificó contó y selló en el sobre para luego lacrarlo y tenerlo bajo su custodia; 5) una vez realizada la calificación de los exámenes se realizó la primera publicación que no contempla la especialidad porque el sistema no lo permite ni acepta la relación numérica, por lo que a horas 21:30 se procedió a la impresión de la primera planilla de notas, para su respectiva publicación; 6) en el proceso estuvo presente el representante del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación que cumplió su función de llevar adelante el proceso en el marco de la normalidad, tal es así, que este delegado nacional, fue el portador del “CD” instalador para la elaboración del examen de admisión; 7) luego de la primera publicación se quedó en consenso volver a reunirse al día siguiente en horas de la mañana, oportunidad en la que se verificó los puntos a ser complementados para incluir la especialidad; 8) según la circular CNIDAI 001/2005, una vez que culminó el proceso de calificación debían publicarse las notas, firmadas en tres ejemplares por la Comisión y así se hizo en horas de la mañana por el delegado del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, el Director de Postgrado y él, en presencia de la Notaria; 9) a horas 13:00 se publicó la lista de postulantes que contempla la especialidad y se corrige el error detectado e informado por escrito por Ciro Larrazabal; 10) la impugnación de 14 de diciembre de 2005 entregada al Director del SEDES en su calidad de Presidente del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación fue leída el 16 del mismo mes y año, habiéndose dado audiencia a los impugnadores, a quienes se les dio abundante explicación que no fue aceptada y la eventual posibilidad de revisarse los exámenes manualmente en su presencia y delante de cualquier institución  o instituciones que ellos sugieran.