Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
2º
2º CONCEDER la tutela demandada, en cuanto al derecho de petición se refiere, debiendo los recurridos miembros de la Comisión de elaboración de examen de admisión dentro del procedimiento de admisión y calificación para postulantes al Sistema Nacional de Residencia Médica, dar respuesta a los recurrentes en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º