SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a la Notaria de Fe Pública recurrida, es necesario señalar que ésta carece de legitimación pasiva, la que: “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, 0088/2005-R, 0198/05-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación pasiva, “es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R, 0717/2002-R, 1445/2002-R, 0222/2003-R, 0455/2003-R, 0794/2003-R, 0947/2004-R, 0088/2005-R, entre otras); extremo que no acontece respecto a la Notaria de Fe Pública, Mónica Reyes Claros, por cuanto ella no es parte de la Comisión de elaboración de examen de admisión dentro del procedimiento de admisión y calificación para postulantes al Sistema Nacional de Residencia Médica, por lo que no puede responder sino de sus actos. Consiguientemente, en el caso de la Notaria recurrida, no corresponde otorgar ninguna tutela en cuanto al derecho de petición se refiere, la misma que está planteada por los recurrentes ante los miembros de la Comisión de Admisión recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º