SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como médicos cirujanos, de acuerdo con la convocatoria a la Residencia Médica Nacional - gestión 2006 publicada en la Gaceta Nacional el 13 de noviembre de 2005, cumpliendo con los requisitos exigidos, se postularon a las especialidades en las que tenían interés, entendiendo que el procedimiento de selección está sometido al Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente, Asistencial e Investigación y del Sistema Nacional de Residencia Médica como por el Subsistema de Contratación de Personal inmersos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y su Reglamentación respectiva.

Después de haber rendido el examen de competencia y publicadas las notas para ingreso de Residencias Médicas, lista avalada y refrendada por los seis miembros de la Comisión de elaboración del examen de admisión al Sistema Nacional de Residencia Médica y la Notaria de Fe Pública, Mónica Reyes Claros, aparece, un día después, una segunda lista suscrita por Jorge Villazón Urquidi, Director de la Escuela  de Postgrado de la Facultad de Medicina, Jorge Maldonado, representante del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación y una tercera firma que no se sabe de quién. En la lista oficial, por ejemplo, el o la postulante con CI 3792890 tiene 82 de calificación y en la segunda lista 94; peor aún, en esta segunda lista aparece la nota de alguien que no figuraba en la primera lista.

Por otra parte, la convocatoria ha sido viciada de nulidad por cuanto las calificaciones jamás se publicaron en ningún órgano de prensa de circulación nacional en un plazo no mayor a veinticuatro horas como establece el “art. 17 inc. c) del Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del Sistema Nacional de Residencia Médica”.

A fin de hacer conocer su reclamo, en tiempo y forma oportunos, presentaron su impugnación el 14 de diciembre de 2005, sin haber obtenido respuesta alguna, habiéndoseles indicado que “sólo se trataba de un error técnico de computación; nada podemos hacer; se trata de simple confusión de exámenes…, etc., etc.”, afectando su derecho de petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE. Por lo expuesto  solicitan que se respete sus garantías vulneradas.