SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes afirman que se han lesionado sus derechos a la petición, previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, al trabajo, a la seguridad jurídica, “a la especialización”, a la igualdad y la garantía del debido proceso, en apoyo -según dicen- de los arts. 7, 19 y 228 de la CPE, por cuanto a pesar que impugnaron el examen de ingreso a Residencias Médicas realizado de acuerdo a la convocatoria correspondiente a la gestión 2006, no se les dio una respuesta escrita ni se lanzó una nueva convocatoria pese a que el proceso se encuentra viciado de nulidad  porque, por ejemplo, el o la postulante con cédula de identidad 3792890 que en una primera lista publicada tuvo 82 de calificación en la segunda lista figura con una nota de 94; además que en la segunda lista aparece la calificación de alguien que no figuraba en la primera lista. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.