SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.3.
II.3. El 14 de diciembre de 2005, Hugo Rodríguez Luna y otros, mediante nota dirigida al Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) impugnaron el examen de ingreso de 12 de diciembre acusándolo de estar viciado porque el o la postulante con cédula de identidad 3792890 que obtuvo 82 puntos (avalado -según dicen- por la Notaria de Fe Pública) en la lista publicada el 13 de diciembre aparece con 94 de nota, y una cédula de identidad que no figuraba en las listas del 12 de diciembre de 2005 aparece entre las listas del 13 de diciembre, acusando una acción delictiva y solicitando se deje sin efecto el examen y realizarse una nueva convocatoria (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º