Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Jorge Villazón Urquidi, Ciro Larrazabal, José Antonio Maldonado Oporto, Henry Soliz y Martha Morales, miembros de la Comisión de elaboración del examen de admisión dentro del procedimiento de admisión y calificación para postulantes al Sistema Nacional de Residencia Médica, y Mónica Reyes Claros, Notaria de Fe Pública, solicitando se declare “procedente” el recurso interpuesto y se declare desierta y nula de pleno derecho la convocatoria impugnada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º