SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
recurso
En revisión la Resolución de 24 de enero de 2006, cursante de fs. 91 a 92, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Johnny Rodrigo Sandoval Ávila y Hugo Rodríguez Luna contra Jorge Villazón Urquidi, Ciro Larrazabal, José Antonio Maldonado Oporto, Henry Soliz y Martha Morales, miembros de la Comisión de elaboración del examen de admisión dentro del procedimiento de admisión y calificación para postulantes al Sistema Nacional de Residencia Médica, y Mónica Reyes Claros, Notaria de Fe Pública, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, a la seguridad jurídica, “a la especialización”, a la igualdad y de la garantía del debido proceso, en apoyo -según dicen- de los arts. 7, 19 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º