SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar a considerar la problemática planteada es necesario recordar que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional son los siguientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o reestablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. Por su parte el art. 98 de la misma Ley determina que: “El tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán subsanarse por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”.
Con referencia a los requisitos de forma y contenido, este Tribunal Constitucional en la SC 0868/2000-R, de 20 de septiembre estableció: "(…) los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso". A su vez la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º