SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.4.
II.4. El 16 de diciembre de 2005, en la reunión de la Directiva del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación y de la Comisión de recepción de exámenes para Residencia Médica gestión 2006, se recibió a los postulantes, ahora recurrentes, oportunidad en la que Ciro Larrazabal adujo que la falla (omisión de la cédula de identidad en la lista de 12 de diciembre de 2005) se debió a la falta de registro informático, situación que se corrigió, permitiéndose además corregir la nota asignada de “83” a la cédula de identidad 3792890, siendo la nota en realidad 94, aclarándose que se pueden verificar todos los exámenes de manera manual, abriendo los sobres cerrados (fs. 87 a 89).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º