SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.2.
III.2. En el caso examinado, en cuanto a la presunta lesión de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, “a la especialización”, a la igualdad y a la garantía del debido proceso, en apoyo -según dicen- de los arts. 7, 19 y 228 de la CPE, los recurrentes no han cumplido con el requisito de contenido establecido por el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
En efecto, del texto de la demanda se constata que los recurrentes tras invocar la presunta lesión de algunos supuestos derechos no sólo no precisan los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran restringidos, suprimidos o amenazados señalando las normas constitucionales que tutelan en lo concreto aquellos invocados por ellos, pues en este orden se limitan a señalar de manera general el art. 7 de la CPE, que enumera una serie de derechos -como el caso del derecho de petición reconocido por en el inc. h) mencionado por el recurrente y que habrá de ser examinado posteriormente-, aluden al art. 19 de la misma Constitución que instituye el recurso de amparo constitucional y aluden al art. 228 de la citada Ley Suprema del ordenamiento jurídico que se refiere precisamente a la primacía de ésta con relación a las leyes ordinarias, y de éstas últimas con referencia a cualesquiera otras resoluciones; sino que además, no exponen con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento ni tienen una relación de causalidad con lo que finalmente piden. En efecto una denuncia de la presunta comisión de hechos irregulares administrativamente u ocasionalmente de actos delictivos no pueden dar lugar a que se declare desierta y nula una convocatoria y examen cuando no se explica adecuadamente de qué manera y qué derechos se han lesionado específicamente a los recurrentes.
En este contexto, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido” (SC 0199/2005-R, de 9 de marzo).
De lo expuesto precedentemente, no obstante de haberse admitido el recurso y llevado a cabo la audiencia, pese a que el recurrido no cumplió con los requisitos de contenido requeridos para la presentación de una demanda de amparo constitucional, al persistir los términos del planteamiento de la demanda imprecisos e inconexos, corresponde declarar su improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º