Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.1.
II.1. A través del Memorando 4841/2001, de 16 de octubre, el Comandante General de la Policía Nacional comunicó a Bray Gonzáles Prado, actual recurrente, que de acuerdo al informe de la Dirección Nacional de Asuntos Internos, pasaba a disposición del Tribunal Disciplinario Superior (fs. 1), y el 12 de noviembre de ese año, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional hizo conocer al actor que los antecedentes relacionados con su persona fueron remitidos al Tribunal Disciplinario Sumariante de La Paz, al que deberá presentarse a objeto de asumir su defensa (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR