SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.7.
II.7. El 26 de julio de 2005, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior requirió ante esa instancia para que se revoque la Resolución 104/2005, y se dicte Auto de Procesamiento contra Bray Gonzáles Prado, de acuerdo con el art. 103 inc. b) del RDSPN de 1990 (fs. 36 a 39), requerimiento que fue impugnado por el recurrente a través de los memoriales de 2 y 4 de agosto de 2005, pidiendo la excusa del citado Fiscal General (fs. 42 a 47), quien el 12 de ese mes, se excusó de conocer ese proceso disciplinario (fs. 56), y por decreto de la misma fecha, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior dispuso que se remitan obrados a conocimiento del Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental, en razón a la excusa formulada por el Fiscal General (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR