SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.6.
II.6. Por memoriales presentados el 23 de enero de 2004 al Tribunal Sumariante del Comando Departamental de la Policía Nacional y al Fiscal de ese Tribunal, el recurrente impugnó el requerimiento expedido el 10 de noviembre de 2003 en sentido de que se instaure un sumario informativo en contra suya (fs. 27 a 28 vta.), y el 27 de abril de 2004, el Tribunal Disciplinario Sumariante Liquidador de La Paz instruyó sumario informativo contra Bray Gonzáles Prado por haber incurrido en las previsiones del art. 4 inc. “B” numerales 14 y 17; inc. “D” numerales 1 y 10; e inc. “E”, numeral 5 del RDSPN (fs. 122); posteriormente, por memorial de 2 de marzo de 2005, interpuso excepción de prescripción de la acción ante el Tribunal Disciplinario Sumariante de La Paz (fs. 29 vta.), dictándose la Resolución 104/2005, de 29 de junio, por la que se declaró probada la cuestión previa de prescripción planteada por Bray Gonzáles Prado (fs. 32 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR